DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Publicado en por GARCIMJ

DERECHOS  Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

 

ANTECEDENTES

Indicador tras indicador revelaron que el crecimiento era desigual, tanto dentro de los países como entre distintos países. La pobreza no había sido erradicada, seguía existiendo la justicia social, y aumentaban las desigualdades. En 1995, la cumbre mundial de las naciones unidas sobre desarrollo social, celebrada en Copenhague, acordó una serie de compromisos que definieron un nuevo campo de acción, ésta ofrecía la oportunidad de desarrollar el consenso social que da sustentabilidad al consenso político y económico e introduce la fraternidad y la solidaridad como un componente esencial de las relaciones humanas.

 

Se estableció como compromiso que el pleno empleo es una prioridad básica de las políticas económicas y sociales. Además, los delegados acordaron proteger los derechos básicos de los trabajadores y, con ese fin, promover "la observancia de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los que tratan de la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación.

 

HISTORIA

 

La constitución de la OIT fue redactada por la comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en Paris, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial, el mandato de la  organización mas allá de la mejora de las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento mas equitativo en la economía de la posguerra. Reconoce los derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad. A mantener la paz y la seguridad, la persecutora de la ONU fue la Liga de las Naciones, que cesó sus actividades tras no lograr impedir la Segunda Guerra Mundial.

 

La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague declara que cuatro categorías de principios y derechos en el trabajo son fundamentales e invita a todos los gobiernos a proteger y promover su respeto. La Cumbre reunió un número sin precedentes de jefes de Estado y de gobierno, con el fin de abordar la creciente preocupación acerca de la seguridad de las seres humanos, y se centró en el aumento del empleo, la reducción de la pobreza y la promoción de la integración social. 

 

La Conferencia Internacional del Trabajo adopta por mayoría abrumadora la Declaración de la OIT relativa a los  principios  y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración compromete a todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios pertinentes, a respetar los principios de las cuatro categorías mencionadas, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

En junio de 1999, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta unánimemente otro instrumento que trata de estos derechos fundamentales- el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (num. 182) - lo que lleva a ocho el numero de convenios  abarcados por la Declaración. Por primera vez, el nuevo convenio describe las peores formas de trabajo infantil, y exhorta a que se proceda a su eliminación inmediata.

 

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores también comunican sus comentarios. El primero de los informes globales previsto en el seguimiento versó sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Los informes globales examinan las cuatro categorías de principios y derechos sucesivamente.

 

En el año del 2001 el Consejo de Administración de la OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa Infocus sobre la Promoción de la Declaración.

Actualmente, el programa realiza investigaciones, campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

 

ACERCA DE LA DECLARACION

 Es un instrumento promocional mediante el cual los mandantes de la OIT- gobiernos, empleadores y trabajadores- reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Organización. La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países- independientemente del nivel de desarrollo económico.

 

El reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración es cada vez mayor entre las organizaciones, las comunidades y las empresas. Estos principios y derechos establecen criterios de referencia para una conducta empresarial responsable y están incorporados en la Declaración tripartida de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Las líneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales destacan los principios y derechos que figuran en la declaración de la OIT.

 

Asimismo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas los promueve como valores universales que han de tenerse en cuenta en las transacciones comerciales en el mundo entero. Un número creciente de códigos de conducta y otras iniciativas similares del sector privado se refieren también a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 

 

DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO

 

Considero que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas.

 

Considero que, por lo tanto, la OIT debe hoy mas que nunca movilizar el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia; Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores emigrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo.

 

La Conferencia Internacional del trabajo
  1. Recuerda:

 

(a)  Que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos

      enunciados en su Constitución y en la declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr

      los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus

      condiciones especificas;

 

(b)  Que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones

        específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización. 

 

  1. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: 

 

(a)  A libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento  

 Efectivo del derecho de negociación colectiva;

 

(b)  La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u

 Obligatorio;

 

(c) La abolición efectiva del trabajo infantil;

 

(c) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 

  1. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su constitución, a respaldar esos esfuerzos: 

 

(a) Ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación

      de los convenios fundamentales;

 

(b) Asistiendo a los miembros que todavía no están en condiciones de ratificar todos o algunos de esos

      convenios en sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos

      fundamentales que son objeto de esos convenios; y ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un

      entorno favorable de desarrollo económico y social.

 

  1. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el anexo que se considerara parte integrante de la Declaración.

 

  1. Subraya que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento. 

 Queda entendido que:

 

  1. El Consejo de Administración y la Conferencia deberán examinar las enmiendas que resulten necesarias a sus reglamentos respectivos para poner en ejecución las disposiciones anteriores.  
  2. La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la experiencia adquirida, con el fin de comprobar si este se ha ajustado convenientemente al objetivo enunciado en la parte I.
     
    • El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el curso de su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra y cuya clausura se declaro el 18 de junio de 1998.

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